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Usted buscó por: Recursos Naturales
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10/11/2020

Uso de radio boyas para la señalización de sistemas de pesca

El presente documento buscó dar cuenta de la experiencia normativa en la exigencia de uso de radio boyas en sistema de pesca. Al analizar la información disponible se observa que esta regulación por lo general afecta a embarcaciones mayores y básicamente exigen en el caso del palangre la ubicación al menos en los dos extremos de las líneas de pesca de radio boyas. La Unión Europea señala en estos casos que las boyas de señalización situadas en los extremos que cada una incluirá entre otras cosas banderas, luces de color amarillo que proyecten cada cinco segundos, reflector de radar esférico para marcar el extremo superior de la boya y el reflector de radar producirá un eco perceptible a una distancia mínima de dos millas náuticas Por su parte la Comisión para la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos (CCRVMA) da cuenta de planes de operación pesquera donde en el caso de la pesquería con palangre de Bacalao de profundidad para cada barco particular deben tener radioboyas de identificación/localización en extremos de la línea y todas las boyas presentan inscripto la señal de llamada del barco México establece una obligación sobre las radio boyas en el caso de los Palangres Atuneros de Superficie que desde el punto de vista de la fiscalización, se busca verificar que la embarcación (en este caso el aparejo de pesca) cuente con al menos una radio boya, para lo cual se debe realizar una prueba de encendido y detectado en la embarcación. Finalmente Costa Rica en 2016 genera una regulación que entre sus materias buscaba establecer el marcaje de equipos de pesca de las embarcaciones comerciales de Mediana Escala y Avanzada. En el caso del palangre deben identificarlo, de manera clara y legible y las radio boyas deberán estar identificadas. No se encuentra un regulación que obligue el uso de radio boya, pero si sobre su adecuada rotulación en caso de usarse.

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05/11/2020

Experiencia chilena y extranjera sobre gestión hídrica, su institucionalidad y soporte regulatorio.

Para todo modelo de gestión hídrica debe existir un marco normativo e institucional que lo sustente, en el que destaquen principios como la gestión integrada y sustentable de los recursos hídricos, el acceso al recurso por parte de los usuarios y la participación de todos los actores involucrados de una cuenca en las decisiones respecto del uso y aprovechamiento del recurso. En Chile, la gestión de los recursos hídricos opera en base a un modelo de mercado, con mecanismos de asignación, distribución y uso del recurso regulados por el Código de Aguas de 1981, no obstante, según el Banco Mundial,se requiere de una autoridad más fortalecida en sus capacidades para cumplir su mandato y funciones actuales de forma eficiente y así enfrentar sus problemas de autonomía, autoridad, presencia a nivel local y conflictividad.

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02/11/2020

Sector salmonicultor: Datos de la región de Aysén ( período 2015-2019).

El presente documento se enfoca en dar cuenta de antecedentes generales de esta actividad a nivel nacional, así como la importancia que tiene para la Región de Aysén. Por lo específico del pedido, se excluye de este análisis la información del sector pesquero y de otros cultivos marinos. Para ello se solicitó al Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura y el Instituto de Fomento Pesquero información relacionada con la actividad Salmonicultora (número de centros, cosechas y exportaciones) las cuales fueron consolidadas por temática y comuna donde se consolida la información y también a nivel regional.

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23/10/2020

Catastro de tierras de agricultura sostenible: el cumplimiento de la meta 2.4 y la experiencia de Vietnam.

El ODS 2 busca poner fin al hambre y a todas las formas de desnutrición al 2030, a través de una mayor seguridad alimentaria y la sostenibilidad de la agricultura como objetivo central. Sin embargo, identificar cuáles tierras son sostenibles y cuáles no, es parte de uno de los principales desafíos, ante la falta de datos estadísticos que nutran el indicador metodológico recomendado por Naciones Unidas. Asimismo,el casi nulo avance internacional en la materia contrasta con las iniciativas particulares de algunos países,que como en el caso de Vietnam, ha recurrido a la asistencia técnica de organismos internacionales especializados como la FAO para acortar su brecha de información.

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13/10/2020

Institucionalidad pesquera de países que tienen Ministerio del Mar: Los casos de Indonesia, República de Corea, Canadá, Portugal, Francia y Mozambique.

De acuerdo a FAO existen muchas realidades en cuanto a las instituciones encargadas del manejo pesquero: algunas atribuyen toda la competencia a un Ministro de pesca y en otras ocasiones son Ministerios de otro ramo los que se ocupan también de regular la actividad pesquera. Al respecto, el presente documento se enfoca en la institucionalidad que ve temas de pesca en países que tienen ministerio del mar o similares. Así, el nombre de Ministerio de Asuntos Marítimos, de Pesca o Pesquerías, y/o Océanos, son algunas de las denominaciones que recibe la institucionalidad marítima en la experiencia comparada. Se resume la experiencia de seis países a saber: Indonesia, República de Corea, Canadá, Francia, Portugal y Mozambique. En el caso de Indonesia en el año 2000, mediante el Decreto Presidencial N°165, fueron determinadas las funciones, estructura orgánica y la posición del Ministerio de Asuntos Marinos y Pesca el cual dentro de sus funciones tiene la responsabilidad de la formulación y estipulación de políticas en el campo de la ordenación del espacio marino, ordenación de la conservación y biodiversidad marina, para ello dispone de 10 estamentos (entre direcciones y agencias) para la gestión de sus responsabilidades.

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23/09/2020

Proyectos de Ley en trámite en materia de aguas.

En el presente documento se recopilan los Proyectos de Ley presentados a trámite al H. Congreso Nacional en materia de recursos hídricos, desde el año 2008 a la fecha. En la siguiente tabla se presenta el título de cada iniciativa legal, su estado de tramitación y el número de boletín vinculado al detalle de cada proyecto.Para el desarrollo de este trabajo se recurrió principalmente a la base de datos sobre tramitación de proyectos de ley del Senado de Chile.

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07/09/2020

Proyecto de Ley que modifica el Código de Aguas para ampliar el plazo de vigencia y posibilitar la prórroga de los Decretos de Escasez Hídrica. (Boletín N°13.322-33)

Aumentar el periodo de vigencia de los decretos de escasez a un año e incorporar la prórroga de dicho instrumento para evitar la burocracia de hacer nuevamente un estudio de la resolución fundada. El sentido del proyecto dice relación con la compleja tramitación actual y restante de la reforma del Código de Aguas (Boletín N°7543-12), situación que ameritaría arreglar los puntos que sean indispensables, inmediatos y necesarios para el mejor funcionamiento de la DGA.

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01/09/2020

Consejos asesores en Pesca: Experiencia de Ecuador, Perú y Argentina.

La información disponible sobre la experiencia de la participación o la configuración de Consejos Asesores en Pesca en tres países de América Latina: Ecuador, Perú y Argentina. En la reciente modificación legislativa de Ecuador se crea el Sistema Nacional de Acuicultura y Pesca , en las que están involucradas, articuladamente, entidades públicas y privadas, personas naturales y jurídicas, responsables de la coordinación, cooperación, supervisión y seguimiento de las políticas públicas y las normas necesarias para administrar los sectores acuícola y pesquero. Dicho sistema lo conforman el Consejo Consultivo de Acuicultura y Pesca, el Instituto Público de Investigación de Acuicultura y Pesca, la Autoridad Ambiental Nacional, la Autoridad de Defensa Nacional a través de la Armada del Ecuador, la Autoridad Portuaria Nacional y del Transporte Acuático y los Gobiernos Autónomos Descentralizados en el ámbito de sus competencias. Las resoluciones del Sistema Nacional de Acuicultura y Pesca serán de cumplimiento obligatorio. En el caso de Perú, la asesoría está radicada principalmente en el Instituto del Mar del Perú - IMARPE un Organismo Técnico Especializado del Ministerio de la Producción, orientado a la investigación científica, así como al estudio y conocimiento del mar peruano y sus recursos, para asesorar al Estado en la toma de decisiones respecto al uso racional de los recursos pesqueros y la conservación del ambiente marino. De esta manera el establecimiento periódico de las medidas de ordenamiento de los recursos hidrobiológicos, será en función de las evidencias científicas provenientes principalmente del IMARPE y de otras entidades de investigación, así como de factores socio - económicos.

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31/08/2020

Carga apícola: Definiciones, regulaciones y reglamentos.

En países de la Unión Europea (UE), Estados Unidos de América (EE.UU) y Canadá, las abejas son consideradas ganado. En esa medida, los conceptos y terminología que son utilizados en su estudio y operación les son propios. Uno de ellos, ampliamente utilizado es el de “capacidad de carga”, definida como la “cantidad de colmenas posibles de establecer en una zona determinada, que, dependiendo de un adecuado manejo, permita a las abejas lograr buena producción en condiciones de bienestar para las colmenas”. En el ámbito internacional, el Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA) de Perú define la “capacidad de carga” como “la disponibilidad melífera que posee una zona”y la Consejería de Turismo, Cultura y Medio Ambiente de Murcia la denomina “carga ganadera apícola” o “carga apícola” y la define como el “número de colmenas que puede albergar cada monte, de manera que se garantice un aprovechamiento racional y sostenible”. Entre las medidas y programas de apoyo al desarrollo de la apicultura,en la experiencia internacional, el Programa Nacional de Medidas de Ayuda a la Apicultura del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA) de España,junto con una serie de instrumentos de apoyo a la apicultura, establece un programa de apoyo para la “Investigación destinada a conocer y optimizar el equilibrio ambiental de la carga ganadera apícola y su convivencia con polinizadores silvestres”. Por otra parte, la Comunidad Autónoma de Andalucía y Murcia regula los aprovechamientos apícolas en los montes.

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24/08/2020

Efecto y regulación de los plaguicidas sobre las abejas.

La acepción plaguicida (o pesticida) ha sido definida como “Compuesto químico, orgánico o inorgánico o sustancia natural que se utilice en el medio ambiente para combatir malezas, enfermedades o plagas potencialmente capaces de producir daños en el hombre, animales, plantas, semillas y objetos inanimados”. Respecto al efecto de los plaguicidas sobre los insectos polinizadores, existe en la actualidad suficiente evidencia científica sobre los impacto que los plaguicidas, particularmente los clasificados como “neonicotinoides” tienen sobre la salud de dichos insectos. Los neonicotinoides son plaguicidas sistémicos persistentes, que se utilizan para el tratamiento de semillas, suelo y cultivos. Este plaguicida neurotóxico afecta a los receptores de las sinapsis neuronales de los insectos, provocando un comportamiento anormal, inmovilidad y muerte. Actualmente, los neonicotinoides se utilizan para los cultivos de la papa, arroz, maíz, remolacha azucarera, cereales, frutas, hortalizas, soja, plantas ornamentales, viveros, semillas para la exportación, entre otras. Los residuos de las aplicaciones de neonicotinoides, persisten en el polen y néctar de especies florales alcanzadas por las aplicaciones de dichos plaguicidas, que son consumidos por los insectos que liban de las flores, como las abejas. Las concentraciones de estos residuos pueden alcanzar niveles que causan efectos subletales, en un rango amplio de métodos de aplicación, incluyendo el uso de semillas recubiertas (de neonicotinoides) que,en ocasiones,pueden alcanzar niveles letales.

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